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Estas son las medidas extraordinarias de apoyo a los autónomos afectados por la pandemia

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al acuerdo con los autónomos para extender a las ayudas a los autónomos hasta el próximo 31 de enero de 2021 entre las que destacan la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, el cese de actividad para los trabajadores de temporada o el cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, tras el impacto que ha asestado la pandemia a este colectivo.

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad

A partir del 1 de octubre aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

A) ¿Qué requisitos hay que cumplir?

– Estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días naturales antes la fecha de la resolución que acuerda el cese de la actividad.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

B) ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?

– La cuantía será del 50% de la base mínima (472,20 euros) o Este importe se aumentará en un 20% para el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida. o Este importe se reducirá en un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vinculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
– Tendrás exoneradas las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

C) ¿Con qué es incompatible esta prestación?

– Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1385,41 euros).
– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

2. Prestación extraordinaria para autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) y/o que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020.

A partir del 1 de octubre aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrá acceder a una prestación extraordinaria.

A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

– Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
– No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se explica en el punto siguiente.
– No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia durante el tercer trimestre de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional3
– Prever que vas a tener una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

B) ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?

– La cuantía será del 50% de la base mínima (472,20 euros). o Este importe se reducirá en un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
– Estarán exentos de pagar la cuota de autónomos

C) ¿Con qué es incompatible esta prestación?

– Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1385,41 euros).
– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

PLAZO DE SOLICITUD: 1 AL 15 DE OCTUBRE (pasada esta fecha se percibirá desde el día siguiente a la solicitud)

3. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

I. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021:

Las ayudas para los trabajadores #autónomos se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021
Imagen Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones

A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prorroga?

– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
– Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
– No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
– Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1939,58 mensuales).

B) ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?

– La prestación será el 70% de la base reguladora.
– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

C) ¿Qué documentación tengo que aportar?

– Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:

▪ Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
▪ Copia del  modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
▪ Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

D) ¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 75% de los ingresos de la actividad?
Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:
– Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020.
– Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

II. Los trabajadores autónomos que no hubieran solicitado la prestación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán solicitar una nueva prestación ordinaria.

A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prorroga?

– Haber percibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.
– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
– Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
– No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
– Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
– Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

B) ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?

– La prestación será el 70% de la base reguladora.
– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

C) ¿Qué documentación tengo que aportar?

– Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:

▪ Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
▪ Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

▪ Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

PLAZO DE SOLICITUD: 1 AL 15 DE OCTUBRE (pasada esta fecha se percibirá desde el día siguiente a la solicitud).

 

Fuente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.Covid-19. Medidas para autónomos.https://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.2efe1f7b4e40d4856c8a0f35026041a0/?vgnextoid=de1969e8c9b11710VgnVCM1000001d04140aRCRD