¿Cómo cambia el pago del impuesto de plusvalía municipal con la nueva ley?
1.CÁLCULO DEL COSTE DE LA PLUSVALÍA
1. Con la antigua ley:
El coste de la plusvalía se calculaba en función del valor catastral de la vivienda con porcentajes superiores en muchos casos del 30%.
2. Con la nueva ley:
El coste de la plusvalía se calcula en base a la fluctuación del mercado inmobiliario, aspecto que, según los expertos, disminuye el coste.
2. EL CONTRIBUYENTE PODRÁ ELEGIR ENTRE 2 OPCIONES PARA CALCULAR EL IMPORTE A PAGAR:
1.Con la antigua ley:
El importe de la plusvalía se calculaba en función del valor catastral de la vivienda.
2.Con la nueva ley:
El contribuyente podrá elegir entre 2 opciones:
a. Seguir haciéndolo como con la antigua ley, es decir, calcular el importe en base al valor catastral de la vivienda
b. Pagar sólo sobre el beneficio obtenido de la venta del inmueble
Según los expertos, la opción b siempre será más beneficiosa.
La nueva Ley también PENALIZARÁ la PLUSVALÍA de los inmuebles que se vendan durante el primer año de haberlos adquirido con el objetivo de evitar la especulación.
Los Ayuntamientos tendrán 6 meses para poder adaptarse al nuevo impuesto.
Pero, alrededor de esta ”ley express” hay algunas dudas, entre ellas:
1. Desde 2017 ya hay una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre la Inconstitucionalidad de la Plusvalía ¿Qué pasa entonces con todas las personas que han pagado el impuesto de la plusvalía durante estos cuatro últimos años? ¿Tienen derecho a reclamar la devolución de este impuesto?
“Desde ASUFIN reiteramos la injusticia que ha supuesto haber mantenido hasta cuatro años el impuesto de plusvalía hasta que el TC ha tenido que intervenir y declarar la nulidad de un método de cálculo que ha afectado a todo tipo de operaciones, también las minusvalías, tan habituales por la crisis del ladrillo de la década anterior.
Por otra parte, la no retroactividad que incorpora la sentencia del TC, confirmada en el día de hoy, es inadmisible y podría ser tumbada por Europa, como ya sucedió con el fallo del Supremo relativo a la cláusula suelo.”
2.¿Tengo que pagar la plusvalía si he vendido o heredado un inmueble en el plazo de tiempo que transcurra desde que el TC dictamina la sentencia de Anticonstitucionalidad del impuesto hasta que entre en vigor la nueva ley?
En este aspecto, parece que hay un agujero legal que no contempla esta situación, por tanto, si este es tu caso, te recomendamos que consultes con un profesional.
3.Dice la nueva ley que no se admite la retroactividad, pero los expertos también se están planteando si es inconstitucional no poder presentar una Autoliquidación complementaria para recuperar la plusvalía pagada desde que en 2017 se dicta la ley de inconstitucionalidad.
En efecto, la normativa fiscal permite presentar una rectificación de la autoliquidación o una declaración complementaria para subsanar errores en perjuicio de la Hacienda Pública. De esta manera, se abriría un nuevo procedimiento de reclamación que la Administración estará obligada a responder y, esperamos, lo haga en beneficio del contribuyente que no reclamó.
“No nos parece de recibo que el Tribunal Constitucional premie a los que sistemáticamente recurren el pago de impuestos y castigue a aquellos ciudadanos que confían en que la Administración está cobrando correctamente” declara Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.
En todo caso, los efectos de la sentencia son inmediatos y en cuanto se publique en el BOE, no se podrá cobrar la plusvalía en ninguna operación de compraventa de inmuebles.
Esta ley todavía va a dar mucho que hablar porque se plantea otra cuestión de la que todavía no tenemos respuesta y que los expertos están estudiando, y es si UN IMPUESTO PUEDE APROBARSE POR DECRETO.
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Fuente: redacción 60ymucho+