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 ¿Cómo afecta un ERTE en la declaración de la renta 2020? 

Las personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), derivado de la crisis sanitaria del coronavirus, deberán tener en cuenta las consecuencias fiscales de esta situación extraordinaria en su próxima declaración de la Renta del ejercicio 2020, que tendremos que presentar entre abril y junio.

¿Cuántos tipos de ERTE hay?

Son dos: la suspensión de empleo o, por el contrario, una reducción de la jornada en caso de que no se necesite el despido de los trabajadores.

Con independencia de la modalidad de ERTE la prestación percibida tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Es obligatorio declarar?

El SEPE está considerado como un pagador y los trabajadores en ERTE, durante el año 2020, habrán recibido dinero de dos empresas: de la suya hasta el momento del ERTE, y del SEPE. En todos estos casos, la cantidad obligatoria para hacer la declaración de la renta es de 14.000 euros y si la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) excede los 1.500 euros.

Ejemplo: si se ha percibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario en bruto percibido por la empresa, será obligatorio realizar la declaración de la renta.

Si la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) no superasen los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, entonces no se estará obligado a presentar la declaración.

¿Cómo influye en el resultado?

En una situación normal en la que la empresa ha ido aplicando al trabajador mensualmente una retención en concepto de IRPF en función de lo que cobra anualmente implica que, si se realiza la declaración, esta no salga a pagar o si sale a pagar el importe será muy pequeño porque ya hemos ido haciendo pagos a cuenta en cada nómina.

¿Qué retención de IRPF se tiene con un ERTE?

El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE: al no retenernos nada, esta cantidad que no nos han retenido tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta.

Aun así, el SEPE establece que, al igual que sucede con las empresas, los trabajadores tienen derecho a modificar la retención de IRPF para aumentarla y que, así, tratar de evitar el golpe en la declaración del año que viene.

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Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal. ¿Hay retención de IRPF si estoy en ERTE (suspensión o reducción) y cobro paro? ¿Puedo aumentar la retención o, si no se aplica, solicitar que se haga?. https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html