Currently set to Index
Currently set to Follow
91 199 62 08 comunicacion@60ymuchomas.com CONÓCENOS | PROPÓSITOS | CONTACTO
91 199 62 08 comunicacion@60ymuchomas.com
CONÓCENOS | PROPÓSITOS | CONTACTO
banner-economía-1900x300

¿Has heredado una vivienda y estás decidido a aceptar la herencia?

Es necesario tener presente que, tanto la aceptación como la renuncia a una herencia son irrevocables, lo que significa que una vez establecidos no pueden anularse.

El Código Civil establece que todos aquellos que estén llamados a heredar, puedan reservarse el derecho a deliberar. Este derecho les confiere la potestad de no pronunciarse sobre si aceptan su herencia hasta que haya concluido el inventario de bienes y obligaciones del fallecido.

El derecho a deliberar le confiere al interesado un plazo de 30 días para manifestar su voluntad, contados a partir del día siguiente al de la finalización del inventario. Si no se pronuncia se entiende que acepta la herencia sin condiciones.

Documentación necesaria al heredar una vivienda

1. Asistir al Registro Civil para obtener dos certificados:

• Defunción del fallecido

• El testamento o también conocido como últimas voluntades

Con el segundo certificado, sabremos de primera mano cuál fue la voluntad del difunto.

2. Asistir al notario para que realices un documento en el que conste la vinculación de los bienes con los nuevos propietarios.

3. Asistir al Registro de la Propiedad para solicitar la referencia catastral y conocer si la propiedad tiene o no deudas pendientes. En este punto hay que tener en cuenta que, si la propiedad pasa a ser tuya, la deuda también.
Una vez efectuados todos estos trámites burocráticos, viene la aceptación de la herencia.

Pasos a seguir, para la aceptación de la herencia

A continuación, tienes que redactar un documento en el que quede constancia de que eres el heredero de la vivienda. Y lo más importante, pagar el tributo de Impuesto de Sucesión que está estipulado por la Ley 29/1987. En este gravamen has de estar muy atento, ya que, el importe que has de abonar por la herencia de tu vivienda no es el mismo en todo el territorio español, cada Comunidad Autónoma tiene una cuantía diferente.

Habría que tener en cuenta también, que el Impuesto de Sucesión se debe empezar a abonar durante seis meses a partir del fallecimiento del causante.

Por otro lado, este impuesto puede ser prorrogado durante otros seis meses. Pero atención, el aplazamiento de este tributo no te exime de pagar los intereses de demora.

Otros artículos relacionados

https://www.60ymuchomas.com/noticias/

Únete a la Comunidad 60ymucho+

La Comunidad 60 y mucho+ es un espacio creado para ti que no tienes edad. Un lugar donde puedes encontrar gente afín con la que compartir tu tiempo libre y aficiones, realizar actividades, disfrutar de condiciones especiales en productos y servicios, participar en acciones de voluntariado y viajar .Un lugar creado exclusivamente para el senior donde él es lo único importante porque para 60ymucho+, la edad sólo es un número.

En definitiva, en la Comunidad 60 y mucho+, ¡EL PROTAGONISTA ERES TÚ!

¿Quieres formar parte de la Comunidad 60ymucho+? 

Fuente: trovimap