Jubilación anticipada para autónomos: ¿tienen los mismos derechos?
Jubilación anticipada | |
Cuenta ajena (asalariados) | Autónomos |
La edad de jubilación anticipada va a ir incrementándose hasta alcanzar los 65 años, al igual que la edad de jubilación ordinaria se irá elevando hasta alcanzar los 67 años en 2027. |
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Deberá encontrarse en alta o situación asimilada al alta y tener al menos 35 años cotizados. |
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La cuantía de la pensión resultante ha de ser superior a la pensión mínima vigente en cada momento. |
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Jubilación anticipada no voluntaria o forzosa. Pueden jubilarse cuatro años antes de la edad legal cuando haya sido cesado de su puesto de trabajo como consecuencia de una “situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral”: Entre ellas se consideran: – Despido colectivo – Despido objetivo – Extinción de contrato por concurso empresarial o muerte – Incapacidad – Jubilación de contratante. |
Jubilación anticipada no voluntaria o forzosa. Un autónomo al ser “su propio jefe” NO puede acceder a la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis.………………………………………………………………..
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Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
¿Compensa la jubilación anticipada?
Depende el caso. La pensión dependerá de:
- Las bases de cotización de los últimos años
El cómputo de la pensión también se realiza de la misma manera para trabajadores por cuenta ajena y autónomos, pero el resultado varía por las diferencias en las bases de cotización que determinan la base reguladora.
Cotización | |
Cuenta ajena (asalariados) | Autónomos |
La base de cotización se determina según la media de sus salarios.………… …. | Eligen la base por la que cotizar. En la actualidad, deben elegir entre una base de cotización mínima de 944,40 euros al mes o una máxima de 4.070,10 euros(la mayoría opta por la mínima y, como resultado, la pensión será menor). |
El Régimen General permite mitigar los efectos de los periodos en los que el trabajador no ha cotizado a través de unas reglas de integración con cotizaciones ficticias.…………………………………………………………………………….. | No cuentan con la posibilidad de integrar las denominadas lagunas de cotización, periodos en los que el trabajador no ha cotizado. |
- Número de años cotizados.
En función de esos años se aplicarán unos u otros coeficientes reductores, y en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor
Existen cuatro tramos de ‘penalización’ que se calculan siempre en función de los años que haya cotizado el solicitante:
Coeficientes reductores para asalariados y autónomos |
– El primer tramo corresponde a aquellos que tengan entre 35 y 38 años y seis meses cotizados, en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará una reducción del 8% por año o un 2 % por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo.
– El segundo tramo corresponde a aquellos que tengan una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará un coeficiente reductor de 7.5% por año anticipado y 1,87% por cada trimestre. – El tercer tramo corresponde a aquellos autónomos cuya cotización supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses en el momento de la solicitud. En este caso, se les aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre). – El cuarto tramo corresponde a los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más. Para ellos, el coeficiente reductor será de un 6.5% sobre su prestación por cada año anticipado (1.675% por cada trimestre). |
¿Cómo solicito la jubilación anticipada si soy autónomo?
Si ya cumples los requisitos necesarios para pedir la jubilación anticipada como autónomo, tan solo tienes que rellenar el modelo oficial de solicitud de pensión de jubilación para recibirla.
Puedes acceder directamente a este documento pinchando AQUÍ.
Fuente: Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874