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¿Qué enfermedades nos inhabilitan para conducir?

Aproximadamente 26.000 personas cada año son incapacitadas temporal o totalmente para ponerse al volante, calculan en Asecemp (Asociación Española de Centros Médicos Psicotécnicos).

En la DGT poseen un listado con las enfermedades señaladas como incompatibles con la conducción, divididas en ocho grupos en función de su tipología. Así, te pueden exigir el documento por cualquiera de las patologías incluidas en cualquiera de estas clasificaciones. Es requisito indispensable para aprobar el examen médico.

¿Sabemos cuándo una enfermedad nos impide conducir?

• Enfermedades respiratorias
– Apnea de sueño. Solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia, si hay un informe favorable del médico.

– Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve. No es posible renovar.

• Enfermedades neurológicas
– Accidente isquémico transitorio. Se podrá ampliar un año la licencia si hay un informe favorable y seis meses sin síntomas.

– Crisis o pérdida de conciencia. Imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

– Epilepsia. Dependiendo de si es la primera vez que ocurre o si se lleva más de un año sin episodios, el informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

• Enfermedades digestivas
– Trasplante renal. Se podrá renovar si han pasado más de seis meses desde la operación y no ha habido problemas derivados de ella.

– Nefropatía con diálisis. El informe favorable puede dar vigencia entre 1 y 10 años.

• Enfermedades oncológicas
– Dolencias oncológicas. Sin dolencias y/o tratamiento, se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años. De lo contrario, se estará incapacitado.

– Trastornos oncohematológicos. Sin alteraciones graves durante, al menos, tres meses, se podrá renovar en un año. De existir problemas, no se podrá obtener la licencia hasta pasados tres años desde la remisión completa.

• Enfermedades vasculares
– Aneurisma de grandes vasos. Solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

– Disección. Renovación entre 1 y 2 años pasados seis meses desde la corrección quirúrgica.

• Enfermedades psiquiátricas
Los siguientes casos tienen restringida la validez del carnet, salvo que se diese en situaciones leves y con un informe médico favorable:

– Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

– Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

– Ansiedad y Depresión.

– Trastorno del sueño.

– Trastorno obsesivo compulsivo.

– Trastorno del desarrollo intelectual.

– TDH.

– Abuso y dependencia del alcohol.

– Abuso y dependencia de drogas.

• Enfermedades crónicas y degenerativas
Toda dolencia de este tipo muy avanzada impide la conducción y la vigencia del permiso de conducir. Las más comunes son:

– Alzheimer.

– Esclerosis lateral amiotrófica.

– Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

– Temblor esencial.

– Esclerosis múltiple.

– Distrofia muscular.

– Osteoporosis.

– Parkinson.

– Artritis reumatoide.

• Enfermedades endocrinas
– Hipotiroidismo y paratiroides. Solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

– Diabetes mellitus insulinodependiente. Con informe favorable, la renovación será entre 1 y 5 años.

• Enfermedades cardiacas
– Arritmias. La pérdida de atención o el síncope en los últimos seis meses, inhabilitan para la conducción.

– Infarto agudo de miocardio. Deben pasar, al menos, tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

– Portadores de prótesis valvulares. Mismo caso que con el infarto.

– Portadores de marcapasos. Hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

– Portadores de desfibrilador automático. Mismo caso que con las prótesis y el infarto para la renovación. En casos de descargas apropiadas tendrán que pasar tres meses sin recurrencia y en casos de inapropiadas, el carnet será inhabilitado.

Imagen | revista.dgt.es

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Fuente: eleconomista