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¿Quieres ser tú mismo/a quien decida cómo y quien gestione tus bienes en caso de sufrir una incapacidad?

¿Sabes que es la AUTOTUTELA?

AUTOTUTELA: es la capacidad que tiene una persona de poder decidir, mientras esté en plenas facultades, sobre quien o quienes serán sus tutores y podrán tomar medidas sobre su persona y sus bienes en caso de sufrir una incapacidad.

Así lo indica la Ley 41/2003 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad en su artículo 3.

Cómo se consigue?

Ante Notario y decidiendo los siguientes puntos:

  • Nombrando un tutor, estableciendo órganos de control o fiscalización de la tutela así como otras disposiciones sobre su persona o bienes.
  • También podemos determinar quiénes no queremos que sea nuestro tutor
  • Hacer un inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
  • Estableciendo las reglas que determinen la administracion y, en su caso, de fiscalización. Dicha determinación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha ley.
  • Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del mismo.
  • Es conveniente nombrar tutores suplentes para sustituir al nombrado en primer lugar si llegado el caso no puede o no quiere ejercer el cargo

El Notario se pondrá en comunicación con el Registro civil, para inscribir el documento junto con una partida de nacimiento

Efectos

El Juez en un procedimiento de incapacitación, deberá consultar al Registro Civil si existe el documento para tenerlo en cuenta en su Sentencia y, sólo entonces, tendrá efecto.