¿Quieres ser tú mismo/a quien decida cómo y quien gestione tus bienes en caso de sufrir una incapacidad?
- Nombrando un tutor, estableciendo órganos de control o fiscalización de la tutela así como otras disposiciones sobre su persona o bienes.
- También podemos determinar quiénes no queremos que sea nuestro tutor
- Hacer un inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
- Estableciendo las reglas que determinen la administracion y, en su caso, de fiscalización. Dicha determinación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha ley.
- Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del mismo.
- Es conveniente nombrar tutores suplentes para sustituir al nombrado en primer lugar si llegado el caso no puede o no quiere ejercer el cargo
El Notario se pondrá en comunicación con el Registro civil, para inscribir el documento junto con una partida de nacimiento
Efectos
El Juez en un procedimiento de incapacitación, deberá consultar al Registro Civil si existe el documento para tenerlo en cuenta en su Sentencia y, sólo entonces, tendrá efecto.