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¿Tienes un hijo discapacitado o un menor acogido? Existen ayudas para ti

Si tienes un hijo con discapacidad del 65% o más o un menor acogido de forma permanente o preadoptiva, podrás beneficiarte de una suma económica por cada uno de ellos.

En el caso de los hijos con discapacidad, mayores de 18 años y no incapacitados de forma judicial, serán ellos mismos los beneficiarios de la ayuda si se solicita, de manera previa, una audiencia por parte de sus progenitores.

También se beneficiarán de la ayuda aquellos huérfanos de ambos progenitores menores de 18 años o discapacitados con un 65% o más.

Tendrás que cumplir los siguientes requisitos para solicitarla:

• Vivir legalmente en España
• Tener hijos o menores adoptados o mayores con una discapacidad del 65% o más que también vivan en territorio español.
• A no ser que tengas un hijo con discapacidad, no podrás recibir anualmente ingresos superiores al límite que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni deberás tener otras prestaciones de la misma condición en cualquier otro régimen de protección social.

Si te interesa, presenta la solicitud en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias direcciones y teléfonos a los que acudir. Puedes solicitar la información concreta de tu Comunidad llamando al teléfono genérico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), 91 363 89 35, mandando un e-mail a publicaciones@imserso.es o visitando su propia página web, http://www.imserso.es