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¿Vivienda “okupada”? ¿Cómo me protege el seguro de hogar de los “okupas”?

Esté o no esté habitada una vivienda no podemos olvidar que la responsabilidad civil sigue estando ahí, por lo que cualquier daño material o personal provocado por algún problema derivado de la misma es responsabilidad de su propietario o propietarios. Por otra parte, asegurar el continente te ofrece coberturas muy interesantes para poder mantener el inmueble en condiciones óptimas, siempre y cuando la vivienda cumpla con la condiciones mínimas que exija la aseguradora.

Vivienda “okupada”: un riesgo real

La ocupación de viviendas (u okupación) es una realidad y lo cierto es que sigue sin estar bien resuelto desde el punto de vista legal.
La usurpación de una propiedad ajena constituye un delito en España. Así lo refleja el Código Penal en el artículo 245 por el que se establece que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

Además, el mismo artículo subraya que si esta ocupación se realiza mediante la violencia o intimidación «se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado».

Nos hemos planteado qué ocurre cuando una familia se encuentra ocupada su casa.

¿Qué ayuda cabe esperar de nuestro seguro de hogar si te encuentras ocupada tu casa?

Un estudio realizado por Organización de Consumidores y Usuarios Fincas y Casas ha analizado 8 pólizas de seguros de hogar, y han comprobado que no cuentan con una cobertura adecuada para hacer frente al riesgo de ocupación.

Imagen: OCU inmobiliario. Estudio OCU Fincas y Casas

Os ponemos un ejemplo:
Al volver de vacaciones encuentras ocupada tu casa, que es tu vivienda habitual. Te quedas en la calle y sin tus enseres personales, y debes buscar un abogado y otra vivienda mientras dure el proceso.

¿Qué gastos afrontamos?

1. Para recuperar tu vivienda

  • Lo primero es tratar de recuperar tu vivienda, lo que genera gastos jurídicos. Unos gastos que no cubren las pólizas de hogar.
    El proceso judicial puede ser largo, aunque debería ser menos si se trata de la vivienda donde resides. Ante la ineficiencia actual de la protección judicial, hay quien recurre a la mediación por parte de empresas especializadas en desocupación: el plazo de recuperación, si hay éxito, es más corto que el del proceso judicial, con un coste orientativo de unos 3.000 .
  • Hasta que recuperes tu casa, tendrás que afrontar el pago del alquiler de un lugar donde vivir. Ninguna aseguradora cubre este perjuicio.
  • Además, hay casos en que el propietario de la vivienda ha sido condenado por los daños que el «okupa» ha causado a otros vecinos o a la comunidad de propietarios. Por ejemplo, por daños por agua: la responsabilidad civil como propietario frente a la comunidad y los vecinos por los daños que pueda ocasionar el okupa está cubierta en las pólizas de hogar, pero con un límite que es escaso si hubiera daños personales o bien materiales muy cuantiosos.

2. Tras la recuperación de tu vivienda

Hay que reparar todos los daños que se hayan ocasionado y reponer el equipamiento que haya sido hurtado. Siguiendo el análisis realizado por Organización de Consumidores y Usuarios Fincas y Casas:

  • Si se han producido daños por vandalismo en el edificio y en el mobiliario, tendrás que repararlo o comprar nuevas cosas. ¿Quién lo paga? Pues según el estudio de OCU Fincas y Casas, hay algunas pólizas que cubren parcialmente estos riesgos: están cubiertos por parte de Atlantis Tu Hogar 10 Todo Riesgo Acc., (el 100% menos una franquicia de 90€), Atlantis Hogar Total (el 100% menos una franquicia de 75€), Allianz (15% del capital del edificio y 100% del equipamiento). AXA cubre hasta 500 € por continente y 500 € por contenido. Las demás pólizas analizadas no cubren nada. En actos vandálicos es habitual la exclusión de rotura de cristales y pintadas en las paredes.
  • Para volver a comprar el equipamiento hurtado que tenía la vivienda, Allianz y Atlantis Hogar Total cubren ese hurto al 100% (Atlantis con una franquicia de 75 €); Mutua Madrileña cubre hasta el 10% del capital asegurado por mobiliario, y AXA hasta 1.800 €.
  • Respecto de los gastos jurídicos para reclamar los daños vandálicos y el hurto al okupa, todas las pólizas los cubren salvo Mapfre y Atlantis Hogar Total. Si bien es frecuente que el okupa sea insolvente y las posibilidades de obtener algo positivo son muy bajas.
  • Mientras duren las obras de reparación de los daños por vandalismo tendrá que seguir pagando un alquiler en otra vivienda. Este perjuicio por inhabitabilidad de la vivienda solo está cubierto en las dos pólizas de Atlantis y en AXA.

¿Y si es la segunda vivienda?

El fenómeno de la “okupación” es más frecuente en segundas viviendas, que a menudo permanecen vacías durante varios meses. Aunque estén aseguradas, en este tipo de viviendas los propietarios suelen optar por las versiones más básicas de las pólizas de hogar. Aunque si ocupan nuestra casa de vacaciones no necesitaremos buscar un alojamiento alternativo, el resto de problemas (daños, responsabilidad civil…) se producirán igual.

En resumen, no podrás contar con una gran ayuda de tu póliza de hogar, pero existen diferencias entre unas y otras. Ante la creciente preocupación por el fenómeno de la ocupación es de esperar que las compañías mejoren sus coberturas relacionadas en sus pólizas de hogar.

Nuestro consejo es que revises tu póliza de seguro, y compruebes cuáles de los riesgos que hemos descrito estarían cubiertos, al menos en parte (y en qué cuantía): los daños por vandalismo, el hurto, la cobertura de la responsabilidad civil…

Fuente:
OCU Fincas y Casas. Seguros y préstamos. Casa ocupada: en qué me ayuda el seguro de hogar. https://www.ocu.org/fincas-y-casas