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Adiós a la calefacción central

Las comunidades de vecinos tendrán que poner fin a la calefacción central, dando paso al sistema de calefacción individual por el que cada vecino del edificio tendrá que instalar contadores o repartidores de costes.

¿A quién afecta esta nueva Normativa?

La nueva normativa no afectará a todos los bloques con calefacción central que existen en España, sino solo a los construidos con anterioridad a 1998 —los posteriores a esta fecha ya están obligados por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios—; y que, además, no estén ubicados en zonas climáticas exentas por la norma (se corresponden a las más cálidas, esto es, islas y litoral mediterráneo).

La medida busca que cada vecino pague por el consumo real que efectúa, de forma que el gasto se reparta de forma más justa.

¿Qué plazo tienen las comunidades para cambiar el sistema de calefacción central?

El nuevo decreto que entró en vigor el 7 de agosto y tiene como plazo hasta mayo de 2023 para realizar el cambio que acabará con la calefacción central en los edificios.

¿Quiénes no tienen obligación de cumplir con esta normativa?

El decreto establece los tres casos por los que no sería obligatorio realizar este cambio:

• La zona climática en la que se sitúe el edificio: «Los edificios situados en las zonas las islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla están exentos de la instalación. El resto de territorios estarían obligados a instalar los contadores o repartidores de costes si su instalación resulta rentable».

• Por razones económicas: «Cuando el plazo de amortización de la inversión es mayor a cuatro años, el edificio estaría exento de instalar los dispositivos de medición. Es decir, cuando el coste de la instalación y lectura a realizar no se compense con el ahorro generado en los siguientes cuatro años».

• Por el tipo de instalación de calefacción: «Si la instalación térmica del edificio es de tipo ‘monotubo en serie’ quedará exenta de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción, y si la instalación es de ventiloconvectores o aerotermos, quedará exenta de instalar repartidores de costes de calefacción, pero seguiría obligado a instalar contadores de calefacción.

Además, tal y como explican el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid en el diario ‘El País’, «se debe solicitar a la empresa mantenedora un estudio técnico previo y, si resulta positivo, encargar un estudio económico que analice la rentabilidad de la instalación. Si ambos resultan positivos, la instalación es obligatoria». Y recuerdan que estos estudios serán gratuitos para los inquilinos.

Opciones: Contador o repartidor de costes

Ahora bien, en estos supuestos en los que es inviable colocar un contador para cada vivienda se puede poner un repartidor de costes que funciona radiador a radiador.

¿Cuál es la diferencia? Con el contador se mide el consumo exacto, kWh; mientras que con ese repartidor de costes se mide el consumo de cada radiador en función del inmueble, por lo que sirve para hacer una media para repartir después los costes entre todos los vecinos

Cada repartidor cuesta 30 euros y un contador llega a los 250 euros.

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Fuente: Ondacero Radio