¡Adiós al libro de familia!
¿Qué cambia?
El registro digital que sustituye al libro de familia será un documento en el que figurarán los datos personales de la vida del individuo. Cada inscripción de nacimiento irá con un código personal de ciudadanía.
“En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil”, detalla la ley.
La ley también establece que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.
Asimismo, se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad, los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales, la declaración judicial de modificación de la capacidad o la sujeción a la tutela por una entidad pública.
También son inscribibles los actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual.
La sustitución de los libros físicos del registro por una base de datos permitirá a los ciudadanos realizar trámites en cualquier oficina del país, obtener certificaciones telemáticas y, además, en todas las lenguas oficiales.
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Fuente: elderecho.com