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¿Cómo evitar arruinarse al heredar deudas?

Aceptar una herencia supone adquirir los bienes, pero también  deudas. Y es que las deudas también se heredan dando lugar a casos de herederos arruinados por la herencia.

Por esta razón, renunciar a la herencia es cada día más común para evitar arruinarse, pero ¿qué alternativas hay y qué consecuencias tiene?

Aquellos que no quieran perder toda la herencia por las deudas, existe una opción. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario, nunca con sus propios bienes.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto. Artículo 1010 del Código Civil español.

 

Se recomienda al heredero o herederos pedir a la Central de Riesgos del Banco de España información sobre las deudas del fallecido y realizar un inventario con todos sus bienes para ver si estos pueden cubrir sus deudas.

Por tanto, si aceptamos una herencia a beneficio de inventario responderemos del pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la herencia, nunca se extenderá nuestra responsabilidad más allá, quedando a salvo nuestro patrimonio personal.

Para acogerse al beneficio de inventario debe aceptarse la herencia y, por tanto, una vez aceptada no se puede renunciar a ella.

¿Cómo aceptar a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario deberá realizarse mediante declaración ante Notario o ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero, si el llamado se halla en país extranjero.

¿Cuál es el plazo para la aceptación a beneficio de inventario?

• Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.

• Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha gestionado nada como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.

• Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Puedo librarme del Impuesto de Sucesiones?

El plazo para pagar el impuesto de Sucesiones es de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante, pero puede prorrogarse por otros seis meses. Y la solicitud de formación de inventario no tiene efecto sobre el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto, con lo que deberá de pagarse en plazo este impuesto.

En caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, procederá el pago del impuesto. Y si se renuncia a la herencia y ya había autoliquidado este tributo, podrá pedir la devolución del ingreso indebido realizado

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Fuente: Thomson Reuters Aranzadi