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Cuánto dinero te pueden embargar de la pensión de jubilación si tienes deudas

pensión por motivo de un embargo

El embargo de la pensión de jubilación es una posibilidad que contempla la ley. De acuerdo con la Seguridad existen exenciones que varían en función del salario mínimo interprofesional (SMI) y de las capacidades económicas en cada caso.

El pensionista lo sufrirá directamente en el cobro de la pensión mensual, donde se reducirá un porcentaje.

¿Cuándo no es posible embargar la pensión?

De acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la pensión de la Seguridad Social no se puede embargar si su cuantía es inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En 2021, el importe del SMI en España se sitúa en 950 euros al mes. Esta misma ley también prohíbe el embargo de cualquier salario, sueldo, pensión o retribución si ello puede implicar que el deudor se encuentre sin patrimonio ni ingresos.

Es importante destacar que en ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. La Ley General de la Seguridad Social es clara en este sentido: solo se puede embargar un sueldo, salario, pensión o retribución que supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Las pensiones no contributivas no podrán verse afectadas por un embargo de este tipo en ningún caso, puesto que todas esas personas que no han cotizado (o no lo han hecho el tiempo suficiente) a la Seguridad Social tampoco disponen de una renta suficiente (la cuantía de este tipo de pensiones es de 395,60 €).

¿Cuándo es posible embargar la pensión?

Si el importe de la pensión supera la cuantía del salario mínimo interprofesional, es decir, más de 950 euros al mes, la pensión es embargable.

  • 30% si cobra hasta el doble del SMI
  • 50% si cobra lo equivalente a más del doble del SMI y hasta un tercer SMI
  • 60% si cobra lo equivalente a más de tres SMI hasta un cuarto SMI
  • 75% si cobra lo equivalente a más de cuatro SMI hasta un quinto SMI
  • 90% si cobra cualquier cantidad que exceda las anteriores

Un ejemplo práctico: Si un pensionista cobra una pensión de 1.900 euros mensuales, el dinero que se podría embargar será 285 euros mensuales

1900€ – 950€ (SMI)= 950€

30% de 950€= 285 €/mensuales

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Fuente: VidaCaixa