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¿Cuánto me corresponde de Ingreso Mínimo Vital?

El pasado 29 de Mayo, el Gobierno ha aprobado el ingreso mínimo vital (IMV), una ayuda que se prevé llegue a 850.000 hogares. Los importes van desde los 5.538 euros anuales de los hogares compuestos sólo por un adulto a los 12.184 para las familias formadas por dos adultos y 3 o más niños, o por tres adultos y dos o más menores. Esto traducido mensualmente supone importes que van desde los 462 euros hasta los 1.015 euros en función del tipo de hogar.

Tras la crisis sanitaria generada por el Coronavirus el Congreso de los diputados aprobó esta ayuda sin ningún voto en contra. La misma puede solicitarse desde el pasado 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

El IMV o ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, que tiene carácter familiar y que puede solicitarse en nombre propio o por unidad de convivencia familiar, en cuyo caso la solicitud debería ser firmada por todos los integrantes de la misma.

Su objetivo es garantizar unos ingresos mínimos para aquellas personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que cuentan con unos ingresos muy bajos.

¿A quién va dirigido el ingreso mínimo vital?

De acuerdo con la información publicada en el BOE, se determina que este ingreso va dirigido a todas las personas que no alcanzan la renta mínima vital. La misma se establece en 462 euros para una persona que vive sola,  en 877 euros  en una unidad de convivencia de dos adultos y dos niños y en hasta los 1.015 euros para las familias formadas por dos adultos y tres o más niños, y cuatro adultos y un niño.

Además, se ha acordado dar un complemento para las familias monoparentales de 100 euros sobre la cuantía establecida.

Esta ayuda, además, no es incompatible con otras prestaciones.

Cuantía del Ingreso Mínimo Vital

Los distintos tramos quedan establecidos de la siguiente forma en función de la composición de los hogares:

  • Un adulto:538 euros anuales (461,5 mensuales)
  • Un adulto y un niño:418 euros anuales (701,5 mensuales)
  • Un adulto y dos niños:080 euros anuales (840 mensuales)
  • Un adulto y 3 ó más niños:741 euros anuales (978,41 mensuales)
  • Dos adultos:200 euros anuales (600 mensuales)
  • Dos adultos y un niño:861 euros anuales (738,41 mensuales)
  • Dos adultos y dos niños:523 euros anuales (876,9 mensuales)
  • Dos adultos y 3 ó más niños:184 euros anuales (1015,3 mensuales)
  • Tres adultos:861 euros anuales (738,41 mensuales)
  • Tres adultos y un niño: 523 euros anuales (876,91 mensuales)
  • Tres adultos y dos o más niños: 184 euros anuales (1015,3 mensuales)
  • Cuatro adultos:523 euros anuales (876,9 mensuales)
  • Cuatro adultos y un niño:184 euros anuales (1015,3 mensuales)
  • Otros:184 euros anuales (1015,3 mensuales)

Estos son los topes a los que se restarán los ingresos propios. Solo se recibirá la totalidad del umbral garantizado en los casos en los no se cuente con ninguna renta propia.

Por otra parte, además hay que cumplir los requisitos patrimoniales, de nacionalidad y edad.

Se cobrará cada mes en 12 pagas.

Requisitos para solicitarlo

  • Entre los requisitos a cumplir para poder acceder a la prestación, hay que tener entre 23 y 65 años o, en el caso de tener un menor al cargo, tener al menos 18 años y haber tenido residencia legal en España durante un año y que las estancias en el extranjero no superen los noventa días naturales por cada año.
  • Se contemplan excepciones en lo que respecta a la condición de residencia legal para los menores que se encuentren en situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, las víctimas de trata de seres humanoso las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista siempre que puedan acreditar dicha condición con la documentación apropiada.
  • También pueden acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que se hayan visto forzadas a abandonar su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • Quienes tengan la intención de solicitar la prestación del ingreso mínimo vital deben cumplir los términos que se establecen en la medida de «situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes» si no quieren enfrentarse a sanciones; haber solicitado en el pasado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho y, «si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados», figurar como demandantes de empleo.
  • La ayuda sólo podrá ser solicitada por UNO de los miembros de la familia, es decir, una sola persona por hogar, y su edad estará comprendida entre los 23 y los 65 años. También podrá solicitarla una unidad familiar si hay situación de un mayor de edad con hijos a su cargo. En ambos casos, los ingresos totales percibidos deben ser inferiores a 5.538 euros (un adulto) o a 12.184 euros por unidad familiar, si hay más de tres hijos o son varios adultos al cargo.

Cómo solicitar la ayuda de Ingreso Mínimo Vital

Para presentar la solicitud, los ciudadanos deberán dirigirse a la sede electrónica Seguridad Social o a través del Ayuntamiento.

Se puede solicitar a desde el 15 de junio con efecto retroactivo al 1 de junio, a través de la web de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario.

Puedes revisar la información sobre cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital en la Seguridad Social.

Documentación necesaria

La documentación básica que necesitará es:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Puede ampliar la información sobre la documentación a presentar pinchando aquí.