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Guía de la nueva ayuda: Subsidio a partir de los 52 años

El SEPE facilitó en julio un documento con las instrucciones definitivas para la aplicación de la normativa que regula los requisitos del nuevo subsidio de mayores de 52 años, (texto complejo que es útil para los casos controvertidos de solicitudes rechazadas). Si cuenta con una solicitud pendiente de resolución por parte del SEPE o ha sido denegada recientemente, es posible que le interese consultar el documento de instrucciones de aplicación de la normativa.

¿En qué consiste el nuevo subsidio de mayores de 52 años?

Dirigido a los parados de más de 52 años con cotizaciones suficientes para la jubilación (15 años como mínimo) y 6 años de cotizaciones por desempleo, con carencia de rentas, pueden solicitar un subsidio de 430 €/mes hasta la edad de jubilación siempre que se encuentren en búsqueda activa de empleo.

El nuevo subsidio dirigido a parados con más de 52 años, entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019. Incluye las siguientes mejoras respecto al antiguo de mayores de 55:

  1. Se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 a 52 años
  2. El subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que están recibiendo en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones del desempleado.
  3. Se elimina la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están percibiendo de manera parcial en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (430 €/mes). Estos casos serán actualizados por el SEPE.
  4. Se amplia la edad que cubre el subsidio hasta la legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada si cumple requisitos o esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras el subsidio.

 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

El importe de la ayuda es de 430€/mes y se cobra hasta la edad de jubilación si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo. La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (430 euros), sin parcialidad.

Este subsidio podrá beneficiar a más de 114.000 desempleados, que se añaden a las 260.000 personas de 55 años que aún lo cobran en la actualidad. La medida tendrá un coste de 388 millones desde este año.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el subsidio de mayores de 52?

Puede leer 2 versiones: la oficial del SEPE (A) y la versión explicada (B).

A) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión oficial SEPE)

 

  1. Estar en desempleo.
  2. Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de estos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 3 meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que termina la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  4. Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud.
  5. Haber cotizado por desempleo como mínimo 6 años a lo largo de su vida laboral.
  6. Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, 2 han de estar dentro de los últimos 15 años -.
  7. Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    -Agotar la prestación contributiva o subsidio por desempleo.Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
    -Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    -Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido superior a 6 meses.
    Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión.
    -Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  8. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  9. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos tanto si se efectúan después a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores. Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración de la Renta y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
  10. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de 1 mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

    Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

    Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre requisitos y dudas frecuentes: nota aclaratoria del SEPE (pdf)

B) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión explicada):

Una vez publicado el RD 8/2019 el 12 de marzo (art. 1), las condiciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años desde el día 13 de marzo de 2019 son las siguientes y hay que cumplir al menos 5 requisitos:

  1. Tener cotizaciones suficientes para la jubilación.
    El subsidio cubre a personas que a lo largo de su vida laboral han acumulado las cotizaciones necesarias para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden porque aún no han llegado a la edad legal que se necesita. Para jubilarse se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, 2 de estos años deben estar incluidos en los últimos 15 años.
  2. Tener 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General.
    Dentro del conjunto de 15 años cotizados como mínimo, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el Régimen General. Muchos desempleados no han logrado alcanzar estos años cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, hay otras alternativas con menos protección, son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración con más de 45 años o las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas.
  3. Carencia de rentas propias.
    Para optar al subsidio para más de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos que superen los 712,50 €/mes (el 75% del SMI en 2020). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
  4. Tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”.
    Para solicitar el subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso a éste.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo gracias a uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones, se puede solicitar el subsidio.

    El requisito de los 90 días de cotizaciones está vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado derecho a un subsidio, puedan utilizarlo ahora como vía de acceso sin tener que pasar por los 90 días.

    El SEPE señala: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que antes hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 3 meses o que correspondan a periodos de actividad”.

    El SEPE aclara que la inscripción no se interrumpe si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son menos de 90 días cada uno de ellos, o si se ha trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro más de 90 días (“lagunas”), se le exigirán las cotizaciones en el régimen general.

Compromiso de actividad, obligatorio mantenerse apuntado al paro.
Se exige que el trabajador desempleado esté inscrito como demandante de empleo. El subsidio exige que quien lo recibe, esté en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo, realizando cursos de formación y orientación laboral.

 ¿Cuánto tramitar la solicitud?

Hay 2 formas de solicitarlo:

  1. En la Oficina de Empleo con cita previa de forma presencial.
  2. Desde la sede electrónica del SEPE con el certificado digital, DNI electrónico, código de usuario y contraseña.

  ¿A quíen beneficia el nuevo subsidio para más de 52 años?

Las estimaciones de los sindicatos son que este subsidio beneficiaría de forma inmediata a más de 372.000 personas, tanto nuevos beneficiarios como los que están cobrando el de mayores de 55.

Por un lado, podrán incorporar a esta ayuda 114.000 desempleados que en este momento no pueden acceder por edad al vigente subsidio de mayores de 55 por edad. Aquellos que están actualmente cobrando el subsidio de 55, son beneficiarios porque se incrementaría su cotización para la jubilación: pasando del 100% de la base mínima de cotización actual a un 125%.

Además, se amplía la cobertura del subsidio hasta la edad legal de jubilación. Automáticamente, estos beneficios para los beneficiarios del subsidio de 55 se aplicarán por el SEPE, sin hacer ningún trámite.

Desde el 13 de marzo de 2019 se elimina el efecto de la “parcialidad del subsidio”: hasta ahora, si el contrato previo a solicitar el subsidio era un contrato a tiempo parcial, media jornada, el subsidio se cobraba al 50%.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, se elimina el efecto de la parcialidad. Todos los subsidios que se concedan nuevos se cobrarán al 100% (430 €/mes) y unas 12.000 personas que en este momento están cobrando el subsidio de mayores de 55 parcializado, se les abona la cantidad íntegra.

Será el organismo de oficio el que actualice el pago total para el subsidio parcializado, sin ninguna gestión específica, informa del Director General del SEPE-

¿RAI o subsidio de mayores de 52 años?
Los requisitos de ambas ayudas son distintos, pero son muchas las ventajas del subsidio para más de 52 años sobre la RAI. Si ya se está cobrando la RAI y se cumplen los requisitos del subsidio, hay que pedir cita previa en la Oficina de Empleo para solicitar el cambio.

¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?
Consultando el expediente online desde la web del SEPE sin certificado digital, se puede ver el estado de la solicitud, puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. El SEPE enviará la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.
¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?
Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles sin contar sábados, domingos ni festivos, desde el momento de la notificación.

La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE o el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE donde le entregan la resolución, firmando la recepción. El plazo de los 30 días para recurrir empieza en ese momento.