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¡CUIDADO CON TUS AHORROS! Puede que ya no estén seguros en el banco.

Hacienda ya puede embargar a los ciudadanos, determinadas cantidades de dinero que procedan de las rentas de nuestro trabajo aunque el salario que se perciba no superen el SMI.

Hasta ahora, el límite a esta práctica establecido por el artículo 607.1 de la Lay de Enjuiciamiento Civil (LEC), que estimaba «inembargable, el salario, sueldo o pensión, retribución o su equivalente, que no excediese de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

De esta forma, las personas que percibían un ingreso mensual inferior al SMI (salario mínimo Interprofesional) permanecían inmunes a los embargos, pudiendo conservar de manera íntegra sus nóminas y pensiones. En caso de superarse este límite, Hacienda embargaba de la siguiente forma:

• Desde el SMI hasta el doble del mismo se embargaban hasta el 30% de las cantidades.

• Desde el doble del SMI hasta el triple, se embargaba hasta el 50%

• Desde el triple del SMI hasta el cuádruple se embargaba el 60% y del cuádruple al quíntuple, el 57%, y a partir del quíntuple, el 90%.

Esta situación acaba de cambiar. Según informa Expansíon, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha matizado, que, dicha protección sólo va a ser aplicable sobre el último ingreso percibido en el mes, de esta forma, se convierten en embargables todos los ahorros ganados en periodos anteriores.

Este cambio de interpretación ha dado lugar a que la Administración Andaluza embargue la cuenta corriente a un jubilado. El contribuyente recurrió la orden alegando que solo cobraba su pensión de jubilación, sobre la que Hacienda ya le embargaba el importe excedente al SMI.
Aún así, la Agencia Tributaria continuó con el procedimiento al considerar que el anciano mantenía en su cuenta corriente un remanente de ingresos superiores al Salario Mínimo. El caso pasó entonces por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó el recurso del jubilado, siendo finalmente el propio TEAC quien ha confirmado que el embargo se ha efectuado con arreglo a la ley.

Esto significa que, Hacienda podrá, a partir de ahora, confiscar todos los ingresos acumulados de un contribuyente con deudas siempre que superen el SMI de un mes.

Fuentes jurídicas consultadas por Expansión alegan que este nuevo criterio “da vía libre a la Administración para vaciar la cuenta bancaria del contribuyente, a pesar de que en la misma solo se ingrese un salario que, por ser inferior al mínimo, o estando ya reducido por el empleador, es inembargable”. Además, destacan que esta práctica “peligrosa” dejará a los contribuyentes “sin una mínima posibilidad de ahorro ante imprevistos”, lo que afectará de sobremanera a los ciudadanos con menos recursos.

Y mientras esto ocurre, conocemos que Hacienda se beneficia de la subida de la inflación disparando un 20% sus ingresos y marcando un máximo histórico de recaudación en plena crisis y a pesar de las dificultades que estan pasando una gran parte de los españoles

Esto sí que es justicia social… Ya sabemos, como siempre, los más perjudicados vuelven a ser las personas com menos recursos.

Quién sabe, quizás deberíamos plantearnos la posibilidad de guardar nuestros ahorros donde lo hacían nuestros abuelos y bisabuelos, debajo del colchón…

Fuente: Libre Mercado

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