Currently set to Index
Currently set to Follow
91 199 62 08 comunicacion@60ymuchomas.com CONÓCENOS | PROPÓSITOS | CONTACTO
91 199 62 08 comunicacion@60ymuchomas.com
CONÓCENOS | PROPÓSITOS | CONTACTO
banner-economía-1900x300

El registro salarial será obligatorio para todas las empresas y autónomos con trabajadores a partir del 14 de abril

El próximo 14 de abril entra en vigor para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores empleados, el denominado “registro salarial”.

El empresario estará obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales.

El Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla la obligación, que ya existía en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (RD Ley 6/2019), de realizar el registro salarial, especificando más detalles y nuevos plazos.

¿Qué es un registro retributivo?

El registro retributivo es un documento NUEVO donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.
El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.
DEBERÁ ESTAR A DISPOSICIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES, O DE SUS REPRESENTANTES.

Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores.

El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?

Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos (incluidas las empresas que solo tengan un trabajador y aquellas en las hay trabajadores de 1 sexo).

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos hay que incluir?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

• Salario total anual y brecha de género de este concepto.
• Salario base anual y brecha de género de este concepto.
• Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
• Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
• Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Por el momento no existe un formato del registro retributivo oficial.
Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Otros artículos relacionados

https://www.60ymuchomas.com/noticias/

Únete a la Comunidad 60ymucho+

La Comunidad 60 y mucho+ es un espacio creado para ti que no tienes edad. Un lugar donde puedes encontrar gente afín con la que compartir tu tiempo libre y aficiones, realizar actividades, disfrutar de condiciones especiales en productos y servicios, participar en acciones de voluntariado y viajar .Un lugar creado exclusivamente para el senior donde él es lo único importante porque para 60ymucho+, la edad sólo es un número.

En definitiva, en la Comunidad 60 y mucho+, ¡EL PROTAGONISTA ERES TÚ!

¿Quieres formar parte de la Comunidad 60ymucho+? 

Fuente: Asesores y Consultores Madrid, S.L.