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Ya puedes solicitar el borrador de la renta 2020

Imagen | Delegación de la Agencia Tributaria – EFE

Hoy, 7 de abril, arranca la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo. Asimismo, los que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio.

El plazo de la campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

El deber de presentar la declaración de la renta está dirigido a aquellas personas que, tienen residencia legal en España y han recibido rendimientos del trabajo, de capital mobiliario y ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas protegidas. Sin embargo, cada una de esas rentas están limitadas al importe y a su procedencia.

¿Qué es el borrador IRPF o borrador de la renta?

Como recuerda la Agencia Tributaria en su página:

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.

¿Cómo acceder al portal de la Agencia Tributaria y obtener el borrador?

1.En el portal de la Agencia Tributaria, pinchando en el apartado “Renta 2020” el contribuyente, puede consultar información general.

2.A continuación, acceder al apartado: “Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)”, en el que podrás obtener tu borrador de declaración, modificar y/o confirmar el mismo, así como cumplimentar y llevar a cabo la presentación electrónica de la declaración.

Si disponen de una tarjeta con NIE pero sin número de soporte, podrán presentar sus declaraciones del IRPF aportando su NIE e indicando como número de soporte el dato “C99999999”. De esta forma se les solicitará la fecha de nacimiento y, previa validación de la misma, podrán acceder, salvo que exista otra circunstancia que lo impida, a los servicios de Renta.

Una vez que hemos accedido al apartado “Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)” nos pedirán uno de los siguientes datos para identificarnos:

1. Mediante Cl@ve PIN. (Puedes obtenerlo pinchando AQUÍ).
2. Mediante Certificado o DNI electrónico. (Puedes obtenerlo pinchando AQUÍ ).
3. Casilla 505 de la declaración de Renta de 2019, DNI/NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte. Si el contribuyente no hubiera presentado declaración de Renta en 2019 o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, deberá disponer del número IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular. La Agencia Tributaria cuenta con un vídeo en el que se explica el proceso:

Por último, en el menú de la parte inferior de la página aparecerán las opciones de ‘continuar con la declaración’, con la que se podrá acceder a todos sus apartados, ‘datos personales’, ‘ver datos trasladados’, es decir, los datos fiscales, y ‘guardar’ para recuperar la declaración si se inicia sesión en otro momento. Desde el apartado de ‘resumen de declaraciones’, dentro de cada modalidad, se puede obtener una vista previa en PDF, comprobar los datos fiscales o presentar directamente la declaración.

Consultar y presentar la declaración vía telefónica y presencial

Si por el contrario decidimos presentar la declaración por teléfono o presencialmente, los plazos se demoran y será imprescindible solicitar cita previa.

Por teléfono: a partir del 6 de mayo (cita previa a partir del 4 de mayo).

Presencialmente: a partir del 2 de junio (cita previa a partir del 27 de mayo).

La cita previa de la solicitud se podrá concertar por Internet o en los números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71. Las citas tienen una duración de 15 minutos en horario de 9 a 20:30 horas. En el caso de la solicitud telefónica, deberás tener preparada la información necesaria para realizar la declaración cuando te llamen.

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Fuente:
– Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/12/28/28/dof/spa/pdf.
– autonomosyemprendedores.es