¿Qué requisitos tienen que cumplir los inquilinos de viviendas habituales en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 para recibir las ayudas?
Características de los préstamos
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Podrán otorgarse por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19
- Se otorgarán, por concesión directa y una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.
- Contarán con la cobertura del aval del Estado y con una subvención por todos los gastos e intereses del préstamo con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda
- Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
- Serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que, a tal fin, suscribirá un convenio con el Ministerio, al que se adherirán las entidades de crédito que vayan a conceder los préstamos.
Requisitos que tienen que cumplir los arrendatarios (inquilinos)
La norma establece las condiciones que deben reunir los beneficiarios de los préstamos. De dicha forma, se otorgará a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la LAU 1994, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un ERTE, por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no alcance el límite de cinco veces el IPREM. (EXPLICARLO)
- Que la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
La Orden también establece que no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones. En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
Condiciones de los préstamos
La Orden establece las condiciones de los préstamos:
- Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre EL BANCO O LA ENTIDAD DE CRÉDITO y el arrendatario (inquilino).
- La cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
- Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
- El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años, con determinadas condiciones. Cabrá cancelación o amortización anticipada, sin gastos ni comisiones.
¿Dónde deben presentarse las solicitudes?
- Conforme dispone la norma, los préstamos deberán ser solicitados por el INQUILINO O ARRENDATARIO ante EL BANCO O LA ENTIDAD DE CRÉDITO, en el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020, plazos que podrán prorrogarse mediante orden ministerial hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.
- Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo y la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
- La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente al arrendador de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo. El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde otra distinta y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.
La Orden regula también el seguimiento y control de las ayudas y las causas de reintegro de las mismas, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable.