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¿Tienes claro dónde sí y dónde no se tienen que usar las mascarillas?

Imagen | La Moncloa

Después de 700 días, el fin de las mascarillas en interiores se hace realidad. El BOE ha publicado hoy, miércoles, 20 de abril, el real decreto que explica los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria.

«La evolución de la epidemia de Covid-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia», indica el BOE.

En el ámbito laboral se elimina, con carácter general, la obligatoriedad de usar los tapabocas, aunque se deja en manos de los responsables de riesgos laborales de las empresas la decisión final tras evaluar la situación en cada centro de trabajo.

Excepciones

La norma también establece algunos casos donde la mascarilla en interior seguirá siendo obligatoria:

  • Servicios y establecimientos sanitarios: centros de salud, farmacias, hospitales.
  • Centros sociosanitarios: residencias de mayores. Los residentes no tendrán la obligación de llevar la mascarilla, solo será obligatoria para las visitas y los trabajadores.
  • Medios de transporte: Trenes, autobuses, aviones, metro, barco -cuando no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros-. No será obligatorio llevar la mascarilla, por ejemplo, en los andenes o estaciones.

Quedan exentos de llevar mascarillas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso.

También aquellos que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Por otra parte, Sanidad aconseja un uso responsable en los eventos multitudinarios, así como en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los asistentes.

Si quieres consultar el real decreto publicado en el BOE, pincha AQUÍ.

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Fuente: Cope