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Guía para cobrar la prestación por desempleo (PARO) en 2020

Guía en formato de preguntas y respuestas con toda la información a parados sobre los requisitos para cobrar la prestación por desempleo o el subsidio y las cuantías a que se tiene derecho de acuerdo con la legislación en vigor en la actualidad.

Principalmente hay dos tipos de ayudas: la prestación contributiva, que es lo que cobra un desempleado gracias a lo que cotizó mientras estaba trabajando y se lo descontaban de la nómina. Y las ayudas no contributivas o de carácter asistencial que son los subsidios, la renta activa de inserción y el software de activación para el empleo, y se dan cuando no se tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, pero se cumplen otros requisitos.

¿Cuándo tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo? ¿Y durante cuánto tiempo se cobra?

Para poder cobrar este tipo de prestación son necesarios dos requisitos:

1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social.

2) Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para pedir otra prestación, es decir, que no estén consumidas.

La prestación contributiva puede solicitarla quien tenga, dentro de los últimos seis años, al menos 360 días de cotizaciones por desempleo sin utilizar.

Para calcular el tiempo mínimo de cobro (cuatro meses) y el máximo (dos años) existe una tabla de equivalencias entre los días que ha trabajado el empleado y los meses que recibirá la prestación contributiva (ver la tabla que encabeza el artículo).

¿A cuánto ascienden las ayudas a la prestación contributiva?

La cuantía de la prestación por desempleo se establece aplicando un porcentaje al promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos seis meses (180 días) trabajados, sin contar lo recibido por horas extras. De esta forma, va a ser el 70% de dicho promedio de las bases reguladoras a lo largo de los primeros seis meses y, más adelante, del 50%.

Hay dos tipos de ayudas: la prestación contributiva, y las ayudas no contributivas

Además, anualmente la ley fija la cuantía mínima y máxima de la prestación contributiva. Hoy en día y hasta la aceptación del nuevo salario mínimo y la Ley de Presupuestos, la cuantía mínima de esa prestación es de 501,98 euros al mes si no se tienen hijos a cargo y de 671,40 si se tienen uno o más hijos. Por su lado, el tope más alto que se puede cobrar está fijado este año en 1.098,09 euros al mes, sin hijos a cargo; 1.254,96 euros por mes si se tiene un hijo; y 1.411,83 euros al mes, con dos o más hijos.

¿Los trabajadores que cobran la prestación contributiva cotizan a la Seguridad Social?

Sí, el Estado cotiza por ellos, tomando en cuenta la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra patología grave.

¿Cómo y dónde pedir la prestación contributiva por desempleo?

El solicitante de la prestación debe estar inscrito en las oficinas del Servicio Público de Empleo como demandante de empleo y pedirla en los 15 días hábiles siguientes a: la fecha en que se genere el cese involuntario en el empleo; al día que termine el tiempo de vacaciones pendiente de disfrutar; desde el comienzo de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada; desde el retorno del extranjero, o desde la excarcelación.

¿Me pueden suspender o retirar esta prestación?

Sí. El Servicio Público de Empleo explica que retirará la prestación al beneficiario que haga un trabajo por cuenta ajena de duración igual o mayor a 12 meses. Si al finalizar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, va a poder elegir entre reanudar la prestación que se encontraba percibiendo (por el lapso que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones hayan originado. Si escoge la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no eligió no van a poder tenerse presente para aprobarle una prestación posterior. Es lo que se denomina derecho de opción.

Otro fundamento para suspender por un tiempo o retirar finalmente la prestación es la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Varios de los actos que desarrollan estas sanciones en su distinta gravedad son, entre otras cosas, la no actualización de la demanda de empleo una o reiteradas ocasiones o el rechazo de una oferta de empleo.

El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación también es motivo de retirada de la prestación contributiva, aunque si el beneficiario no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.

¿Hay ayudas para los que no han cotizado lo bastante o para los que agotan la prestación contributiva?

Sí. En el caso de no haber cotizado lo suficiente se puede optar a la subvención si se ha cotizado como mínimo tres meses si se tienen hijos y seis, si no. Además, tienen la posibilidad de elegir a esta ayuda los parados que hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares; mayores de 45 años que hayan agotado su prestación contributiva aunque no tengan hijos. La duración máxima de esta subvención es de 180 días (seis meses) y no podrá percibirse en más de una oportunidad. La cuantía de esta asistencia equivale al 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem), que en 2020 sube a 537,84 euros al mes, por lo cual la subvención es en la actualidad de 430 euros al mes.

Los superiores de 52 años tienen la posibilidad de entrar a una subvención particular cuya duración se amplía hasta que el beneficiario cumpla la edad legal de jubilación si de esta forma lo quiere. En esta asistencia la base de cotización por jubilación, por la que cotiza el Estado al beneficiario, va a ser el 125% del tope mínimo de cotización vigente.

En el caso de no poder entrar ni a la prestación contributiva ni al subvención, hay otros programas como la Renta Activa de Inserción (RAI) a la que tienen la posibilidad de entrar los demandantes de empleo menores de 65 años, con ingresos mensuales inferiores al 75% del salario mínimo y que no hayan cobrado esta asistencia en el año previo ni la hayan sido beneficiarios de la RAI en tres oportunidades. La RAI se otorga a lo largo de 11 meses como máximo y su cuantía es del 80% del Iprem (430 euros al mes).