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He trabajado en el extranjero ¿qué pasa con mi pensión?

Si vas trabajar a un país que tiene convenio con España, no hay ningún problema, ya que la seguridad social de ambos países se comunica entre sí y se suma el tiempo cotizado para calcular la pensión de jubilación en España.

Además de los países de la UE, también es posible computar los años trabajados fuera de España para la pensión con Suiza y con los del Espacio Económico Europeo (EEE), que son Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Si has trabajado en varios países de la UE puedes haber acumulado derechos de pensión en cada uno. Deberás dirigirte a la administración de pensiones del país donde vives o del último donde hayas trabajado. Si no has trabajado nunca en el país donde vives, tu país de destino remitirá la solicitud al último donde hayas trabajado.

En algunos países de la UE tendrás que esperar más que en otros para empezar a percibir tu pensión, pero solo puedes solicitar tu pensión en el país donde vives ahora (o en el último donde hayas trabajado) cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación allí. Si has acumulado derechos de pensión en otros países, solo recibirás esa parte de tu pensión cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación en esos países.

Por eso es importante que en todos los países en los que hayas trabajado averigües por adelantado cuál será tu situación si cambias la fecha en la que empiezas a cobrarla.

Si empiezas a cobrar una pensión antes que otra pueden cambiar los importes que recibas, pues es usual que haya unos requisitos sobre rentas para el acceso a algunas cantidades.

Ejemplo: si un español ha trabajado seis años en un país de la UE y nueve en España, se considera que ha alcanzado los 15 años de cotización mínima para recibir una pensión contributiva. Una vez reconocido este derecho, cada país paga la pensión de manera proporcional al tiempo que se ha cotizado en él.

La Seguridad Social española pagará la parte proporcional a nueve años y el otro estado la correspondiente a seis.

Países con convenio bilateral con España

España mantiene convenios bilaterales con Andorra, Australia, Argentina, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Si se ha trabajado en alguno de estos estados, el cálculo de las pensiones es similar al del ejemplo anterior. Se suman los periodos cotizados en cada país para tener derecho a una pensión. No obstante, a veces existen matices, por lo que es recomendable acudir al texto del convenio.

Países sin convenio bilateral con España

En estos casos el jubilado puede verse indefenso y es la Seguridad Social española la que estudiará si tiene derecho a la pensión y en qué cuantía.

Esta situación puede derivar en que la Seguridad Social española considere que el jubilado no ha alcanzado el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión y que el país en cuestión no cuente con prestaciones derivadas de las cotizaciones o estas sean escasas.

Para evitar esta situación, el trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para trabajadores emigrantes.

Este convenio permite, en determinadas circunstancias, que el trabajador cotice por la base mínima y no pierda sus derechos frente a la Seguridad Social española.

En este caso, el trabajador deberá abonar trimestralmente las cuotas a la Seguridad Social, que serán las correspondientes a la base mínima de los trabajadores del Régimen General.

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Fuente: finanzas.com