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Los desempleados con más de 52 años tienen acceso a una ayuda especial de 451 euros

Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), más de 553.000 trabajadores en paro a lo largo del primer trimestre de 2021 eran mayores de 55 años, un porcentaje que ronda el 16% de todos los desempleados y en el que las mujeres son protagonistas.

Los subsidios son ayudas asistenciales que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede conceder a aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tengan ingresos propios que superen los 712,50 euros mensuales, es decir, que no rebasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2021.

Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 451 euros al mes mientras buscan empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.

Requisitos para solicitar el subsidio de 451 euros para mayores de 52 años

• Estar en situación de desempleo.

No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.

• Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.

• Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

No tener ingresos de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, con lo que no se puede cobrar más de 712,50 euros.

• Presentar documentos que certifiquen que el demandante cumple todos los requisitos, salvo el de la edad, para cobrar la jubilación. Entre estos requisitos destaca haber cotizado 15 años dentro de periodo laboral del trabajador, así como dos años dentro de los últimos 15. Además, se ha de tener cotizados al menos seis años al desempleo en toda la vida laboral.

Aquellos a quienes les haya sido denegada o no cumplan con los requisitos marcados, cuentan con multitud de subsidios alternativos que les pueden proporcionar un ingreso extra mientras participan en programas de recualificación o buscan un nuevo empleo donde desarrollarse profesionalmente.

Ingreso mínimo vital

Esta ayuda extraordinaria se creó en junio de 2020 para que las familias pudieran hacer frente a los problemas económicos derivados de la pandemia de Covid-19. Se trata de una prestación variable en función de las unidades de convivencia, rentas y patrimonio. Además, el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), incluye un incremento del 3% en el ingreso mínimo vital (IMV) a partir del próximo 2022. Asimismo, el subsidio para mayores de 52 también puede cobrarse de forma complementaria junto al IMV, aunque hay que tener en cuenta ciertos requisitos.

Subsidio extraordinario de desempleo

Se trata de una prestación de 451,92 euros al mes destinada a los parados de larga duración o a quienes hayan agotado otros subsidios contributivos o asistenciales. Además, tampoco deben tener la edad legal de jubilación ni superar las rentas mensuales del 75% del salario mínimo interprofesional. También se tendrán en cuenta las responsabilidades familiares asociadas. Por otro lado, es importante recalcar que esta prestación no se puede cobrar con anterioridad, ya que es solo se aprueba una vez.

Renta activa de inserción (RAI)

Esta ayuda del SEPE está dirigida a personas en situación de desempleo que por distintas razones no tienen acceso a la prestación contributiva o al ya mencionado subsidio por desempleo. Al igual que con el extraordinario, es necesario que los ingresos mensuales no superen en un 75% el SMI. Además, es imprescindible acreditar al menos tres acciones de que la persona se encuentra en búsqueda activa de empleo (BAE).

Ayuda familiar

Las mujeres en paro con cargas familiares pueden complementar otros subsidios con esta ayuda. Tiene una duración de seis meses, aunque pueden prorrogarse por semestres. La cuantía mensual es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. También existe un subsidio por insuficiencia de cotización, que pueden cobrarlo quienes no hayan llegado a 360 días cotizados. La duración es proporcional a los meses cotizados o responsabilidades familiares y la cuantía es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

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Fuente: La información