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Los mayores de 65 años están exentos de tributar en el IRPF por la venta de su vivienda habitual

Cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual queda exenta de tributar en IRPF.

Sin embargo, hay que matizar que si la vivienda está a nombre de dos personas, ambos deben tener más de 65 años. Si no, sólo estaría exenta la ganancia de la persona que superase esa barrera de edad.

IRPF:  tenemos que declarar, pero no hay que pagar

No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual:

• Si eres mayor de 65 años.

• Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Si cumples alguno de los anteriores requisitos te ahorras pagar entre el 19% y el 23% de la ganancia obtenida.

¿Qué se considera vivienda habitual?

Desde el punto de vista fiscal, se considera vivienda habitual aquella vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de al menos 3 años. No obstante, se entiende que no pierde tal carácter cuando, a pesar de no transcurrir dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que, necesariamente, exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

A este respecto, se entiende que la vivienda no ha constituido la residencia del contribuyente si en un plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición, o bien desde la terminación de las obras, no ha sido habitada con carácter permanente y de manera efectiva.

Si la vivienda no es habitual la exención de pagar IRPF por la ganancia patrimonial tiene condiciones

Si, por ejemplo, queremos vender un piso que hemos heredado o la casa de la playa, podremos acogernos a la exención, pero con la condición de que tenemos que destinar el dinero de la venta en la contratación de una renta vitalicia. Esta la debemos constituir con un banco o una entidad aseguradora bajo los siguientes requisitos:

• Se debe hacer en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta.

• La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año y se deberá empezar a percibir en el plazo de un año desde su contratación.

• El monto máximo cuya reinversión en la constitución de una renta vitalicia estará exento es de 240.000 euros.

• Debemos comunicar a la entidad que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendemos acogernos a la exención por reinversión en renta vitalicia.

Debemos tener en cuenta que, aunque estemos exentos de pagar el IRPF por reunir los requisitos, tenemos que igualmente realizar la declaración de la renta. Es decir, estamos obligados a indicar la ganancia patrimonial obtenida, pero no tendremos que pagar nada por ello.

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Fuente: HelpMyCash