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¿Me puedo desgravar en la renta por tener una persona mayor de 65 años a mi cargo?

Actualmente tenemos una deducción en el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el cuidado de ascendientes, destinada a fomentar la convivencia y atención a las personas mayores vinculadas por parentesco.

Existen diferentes deducciones autonómicas y estatales con las que puedes desgravarte en la declaración anual como las familiares. Así, la cantidad de retención a cuenta del IRPF depende, entre otras cosas, de las circunstancias familiares, como las deducciones por maternidad, por familia numerosa o por descendientes o ascendientes a cargo, entre otras.

Requisitos para aplicar la deducción por ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el obligado tributario

En este apartado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se relacionarán los ascendientes en línea recta (padres, abuelos, etc.), que reunan las siguientes condiciones:

• El ascendiente deberá tener más de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
• Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
• Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
• Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.

¿Cuánto me desgravo?

Mínimo personal y familiar establecido por la Agencia Tributaria

El mínimo personal y familiar cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.

El mínimo del contribuyente se establece en 5.550 euros con carácter general; aumentado en 1.150 euros anuales cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años; y 1.400 euros anuales adicionales si la edad es superior a 75 años.

Imagen | agenciatributaria.es

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE del 19) ha otorgado a las CCAA competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el gravamen autonómico. En uso de la citada competencia normativa, las Comunidades de Illes Balears, Castilla y León y Madrid han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico.

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