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Navidades 2020: todas las medidas y restricciones que debes conocer

El Gobierno y las comunidades autónomas han acordado, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), limitar la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, así como un máximo de 10 personas en las reuniones, salvo que se trate de personas que viven en el mismo domicilio y que no se superen dos grupos de convivencia como máximo.

Las medidas se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológica tiene una tendencia descendente, pero con situaciones distintas en las diferentes CCAA y, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica de las mismas.

¿Qué puedes hacer durante las fechas clave de la Navidad?

Estas son las medidas que debes conocer:

1.Limitación del movimiento entre comunidades.
Entre el 23 de diciembre y el 6 de enero no se podrá entrar ni salir de las CCAA excepto para «acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados» u otros casos previstos en el decreto de estado de alarma. Cada CCAA podrá adoptar medidas adicionales.

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2.Hasta las 1.30h solo para volver a casa en Nochebuena y Nochevieja.
En cuanto a la movilidad nocturna en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, como muy tarde a las 1:30 horas y únicamente para permitir el regreso al domicilio. El acuerdo subraya que en ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales.

3.Reuniones de hasta 10 personas (incluidos los menores).
Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

4.Hostelería y vía pública.
Los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de las restricciones vigentes en cada comunidad y ciudad autónoma.

5.No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y culturales.
Se recomiendan modalidades de participación virtual. Y, las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.

6.Las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas.
La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Por ello, se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

7.Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

8.Aumenta la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla.

9.Residencias.
Se recomienda que, en aquellos casos en que los residentes realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y se mantenga una burbuja de convivencia estable.
A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al mismo se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Para ver ‘Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas’, pincha AQUí

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Fuente: Ministerio de sanidad. El Consejo Interterritorial acuerda un conjunto de medidas comunes para la celebración de las fiestas navideñas. https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=5157