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Nueva normativa para rescatar el dinero de tu plan de pensiones antes y pagando menos

La Seguridad Social asegura el cobro de una pensión en el momento en que el jubilado cumple 65 años. Pero muchos prefieren tener su cuenta de ahorros disponible para disfrutar con holgura de su nueva vida.

Los planes de pensiones son herramientas de ahorro pensadas para complementar las prestaciones de la Seguridad Social en el momento de la jubilación, pero también para beneficiarse de una desgravación fiscal durante la vida laboral desde la primera aportación.

Los planes de pensiones cuentan con un nuevo supuesto de rescate, pero no podrá hacerse efectivo hasta 1 de enero de 2025

«Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad«, se especifica en Real Decreto-ley de 2018 que incluye el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

 

A partir del día 1 de enero de 2025, podrá solicitarse el reembolso de las aportaciones realizadas a los planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años. No se exigirá otro requisito más allá de esta antigüedad.

Imagen | jubilaciondefuturo.es

Es decir, que los titulares de planes de pensiones podrán rescatar en 2025 las aportaciones hechas hasta 2015 y los rendimientos generados si los hubiera; en 2026, lo aportado y sus rendimientos hasta 2016 y así, sucesivamente, cuando las aportaciones vayan cumpliendo diez años.

La medida beneficia a alrededor de ocho millones de partícipes de planes de pensiones privados, que antes tenían que esperar a jubilarse (o que les aplicasen el resto de supuestos recogidos en la ley) para poder rescatar sus aportaciones en estos planes y que ahora podrán acceder al rescate de planes de pensiones a los 10 años.

Comisiones máximas aplicables

La ley modifica las comisiones máximas asociadas según el fondo de pensiones contratado:

  • Fondo de pensiones de renta fija: 0,85% anual.
  • Fondo de pensiones de renta fija mixta: 1,30% anual.
  • Resto de fondos de pensiones: 1,50% anual.

Otras excepciones que permiten rescatar planes de pensiones

Además de los 10 años de antigüedad y, obviamente, de la jubilación, existen otras circunstancias que permiten el rescate del ahorro creado a partir de los planes de pensiones:

  • En caso de desempleo de larga duración.
  • En caso de enfermedad grave.
  • En caso de incapacidad total, absoluta y gran invalidez.
  • En caso de dependencia severa o gran dependencia.
  • Y, por último, en caso de fallecimiento.

Tras comprobar cualquiera de las circunstancias previamente mencionadas, se podrá tramitar el rescate de los fondos del plan de pensiones antes de la fecha oficial de la jubilación.

En pocas palabras, si estás planteándote adquirir un plan de pensiones pero no terminas de dar el paso porque temes no poder recuperar tu dinero hasta el día de tu jubilación, no hay de qué preocuparse. Ya has visto que en caso de necesidades extremas, podrás rescatar tu plan de pensiones a los 10 años de antigüedad.

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Fuente: bbva.es/finanzas
Real Decreto 62/2018. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1832