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¿Pierdo la pensión de viudedad si me caso o tengo pareja de hecho?

Los viudos pierden su pensión al volver a casarse o formar una pareja de hecho inscrita. A estos efectos, se considera que existe pareja de hecho cuando esta se ha inscrito con dos años de antelación en un registro oficial de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, o documento público y existe una convivencia estable y notoria durante al menos 5 años.

Si no hay matrimonio ni inscripción formal como pareja de hecho, nada impide seguir cobrando la pensión de viudedad, aunque se conviva de hecho con otra persona.

Las cuantías mensuales a cobrar de la pensión de viudedad oscilan entre los 522,45 euros y los 797,81 euros en función de las cargas familiares del beneficiario. Los requisitos para cobrarla más importantes son que se haya producido el fallecimiento del cónyuge, expareja que pasa una pensión compensatoria o pareja de hecho. Asimismo, el fallecido debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social, tener derecho a una pensión de jubilación y haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años o 15 años a lo largo de la vida laboral si la muerte fue por enfermedad común.

Excepción en la que se permite seguir manteniendo la pensión de viudedad

Quien cumpla estos 3 requisitos (deben cumplirse los tres) puede seguir cobrando la pensión, aunque se case o forme pareja de hecho inscrita:

1. Que el pensionista que cobra la pensión de viudedad tenga más de 61 años. O que teniendo menos de 61 se encuentre en estos casos: tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o tener una discapacidad en grado superior al 65%.
El beneficiario debe ser mayor de 61 años o discapacitado.

2. El beneficiario debe acreditar que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos. De modo que el importe de la pensión debe constituir, al menos, el 75% del total de sus ingresos.

3. También su nuevo cónyuge debe carecer de recursos. Se demanda que los ingresos anuales del beneficiario, incluida la cuantía de la pensión de viudedad, sumados a las rentas de su nuevo cónyuge, sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

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