¿Se puede estar jubilado y trabajar al mismo tiempo?
Si uno piensa en seguir trabajando una vez llegado el final de su etapa laboral legal, le conviene conocer que modalidad de retiro se adecúa mejor a sus necesidades.
Veamos en qué se parecen y en qué se diferencian la jubilación activa, flexible y parcial.
Jubilación activa, flexible y parcial
Ambas modalidades permiten compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral. Sin embargo, presentan algunas diferencias en cuanto al tipo de trabajo que se puede desarrollar, los conceptos por los que se cotiza y los efectos en la prestación a que se tiene derecho una vez finalizada la actividad laboral.
- Jubilación activa: el jubilado cobra parte de la pensión al mismo tiempo que prolonga su vida laboral, ya sea mediante un trabajo por cuenta propia o ajena. Eso sí, el trabajador debe haber cumplido la edad de jubilación correspondiente, que es de 65 años y 10 meses en este 2020 (puede) hacerlo a los 65 si ha cotizado al menos 37 años). Además, comentan en el Instituto Santalucía, para acogerse a la jubilación activa hay que tener una carrera de cotización lo suficientemente larga como para optar al 100% de la pensión: en el periodo 2020-2022 se exigirán 36 años cotizados.
El Instituto BBVA de Pensiones recuerda además que el trabajo debe desarrollarse siempre en el sector privado.
¿A cuánto asciende la pensión en la jubilación activa?
El importe de la pensión será siempre del 50%, con independencia de la jornada realizada. Eso sí, cuando termine su actividad laboral el pensionista volverá a cobrar la pensión de jubilación en su totalidad.
Durante el tiempo que el jubilado desempeñe su trabajo cotizará por incapacidad temporal, contingencias profesionales, más un 8% de cotización especial por solidaridad.
- Jubilación flexible: el jubilado puede compatibilizar su pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Eso implica que la prestación se verá mermada en proporción inversa a la reducción aplicada a la jornada de trabajo, y siempre en relación a la de un trabajador a tiempo completo «comparable».
Es decir, según explica la Seguridad Social, en comparación con un empleado a jornada completa de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo contrato y que realice unas tareas idénticas o similares.
La jornada se reducirá un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Eso sí, el Instituto BBVA de Pensiones aclara que se pueden realizar varios trabajos, «siempre que el totalidad de la jornada no supere el 50%».
Además, no puede tratarse de una actividad por cuenta propia, ni en el sector público. En el caso de la jubilación flexible la cotización seguirá las mismas reglas que rigen para cualquier otro trabajador.
La pensión de jubilación flexible es incompatible con las de incapacidad permanente que pudieran corresponderle por la actividad desarrollada. Tampoco se puede compatibilizar con las pensiones de incapacidad temporal o de maternidad derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
- Jubilación parcial: el jubilado pasa de tener un contrato a tiempo completo a uno parcial, y al mismo tiempo accede a una pensión proporcional a la jornada de trabajo que se reduce.
La jubilación parcial se inicia una vez cumplidos los 60 años, y puede estar o no vinculada con un contrato de relevo. La prestación es compatible, además, con cualquier otra actividad parcial que se llevara a cabo antes de la jubilación. Siempre, eso sí, que no se aumenten las horas laborales.
¿A quién conviene la jubilación parcial?
A aquellos trabajadores que quieren su pensión de jubilación pero que antes y después de la solicitud van a seguir trabajando. Dicho en otros términos, en la jubilación parcial se mantiene la condición de empleado activo hasta que, de manera efectiva y voluntaria, se solicita la jubilación completa.
- Jubilación parcial sin contrato de relevo: para acceder a ella se exige tener la edad ordinaria de jubilación (años reales, sin aplicar coeficientes reductores). El contrato puede ser a tiempo completo o parcial. La reducción de jornada será como mínimo del 25%. El máximo es del 50%, o del 75% «para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS», informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Se exige además un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que 2 deberán estar incluidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
- Jubilación parcial con contrato de relevo: en este supuesto los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar contratados a jornada completa. También vale para los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable. Eso sí, siempre que en los distintos empleos se reúnan los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación de relevista. Además, se ha de celebrar de forma simultánea un contrato de relevo.
- La edad mínima del trabajador que quiera acceder a la jubilación parcial es de 60 años si tiene la condición de mutualista. Si no lo es, deberá tener (en este 2020) 61 años y 10 meses, siempre que haya cotizado 35 o más años (62 años y 8 meses en caso de que la carrera de cotización sea de 33 años en el momento del hecho causante).
- Haber cotizado durante 33 años, sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras. Se computará el periodo de ‘mili’ o de prestación social sustitutoria con el límite máximo de un año. El periodo de cotización exigido es de 25 años en el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- La antigüedad en la empresa tendrá que ser de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Si tienes dudas, acude a tu oficina de la Seguridad Social más cercana para que te asesoren.