Ya se puede pedir el complemento de pensión de 378 euros por hijo
Solo se aplica a las pensiones que se causen a partir del 4 de febrero de 2021; de hecho, el propio texto afirma que “estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%”.
¿Quién percibirá el complemento?
En general, mujeres. Pero no necesariamente y esta es otra modificación respecto al anterior modelo: podrán percibirlo hombres si cumplen los requisitos y lo piden.
Los requisitos para poder beneficiarse son:
Solicitud por parte de la mujer
• Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
• La jubilación debe ser total, no se puede solicitar en los casos de jubilación parcial.
Solicitud por parte del hombre
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha; en caso de adopción: entre la fecha de resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las prestaciones que le corresponde a la mujer.
– En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Eso, igual que el anterior, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
– Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Compatible con otros complementos
Este complemento, con independencia de su cuantía, se puede sumar a otros que ya abone la Seguridad Social para elevar la pensión hasta los mínimos establecidos en la actualidad. Además, la prestación podrá superar los topes máximos (que están fijados en los 2.707,49 euros mensuales) cuando estos 378 euros se añadan a las pensiones altas.
¿Pueden recibir el complemento los dos progenitores?
Ambos progenitores tienen derecho a cobrar la ayuda si cumplen los requisitos, pero solo la podrá percibir el que tenga la prestación más baja. “Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento”, señala el BOE. Sí podrá cobrarla primero uno y luego otro, pero no a la vez:
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.
Si ninguno de los progenitores puede acreditar el perjuicio, el derecho se reconoce a la madre, o al progenitor con menor pensión si se trata de una pareja del mismo sexo.
¿En qué pensiones se aplicará este complemento?
Se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial.
Cómo solicitarlo
- Puede solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando AQUÍ, identificándose con certificado digital y dni electrónico.
- Si perteneces al Régimen de Clases pasivas puedes solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando AQUÍ, o llamando al teléfono gratuito 900 503 055.
- En ambos casos puedes solicitarlo a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social disponible en este enlace, adjuntando el modelo de solicitud de su pensión y la documentación necesaria, sin necesidad de certificado electrónico.
Para ello, puede descargar los modelos oficiales de solicitud para las pensiones del Sistema de la Seguridad Social pinchando AQUÍ. En los formularios encontrará las instrucciones para cumplimentar estos modelos así como la documentación que deberá aportar en cada caso.
¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?
No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos.
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Fuente: revista.seg-social.es.