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¿Tengo que presentar la declaración de la renta si cobro una pensión no contributiva?

Las pensiones no contributivas son, según la Seguridad Social, “prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”.

Al estar destinadas a personas con falta de ingresos se puede caer en el error de pensar que no están sujetas a impuestos. Sin embargo, sí tienen un tratamiento fiscal, aunque tienen ciertas ventajas respecto a otros impuestos.

Tipos de pensiones no contributivas:

– Pensión NO Contributiva de Jubilación: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

– Prestación NO Contributiva de Invalidez: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez con un grado de discapacidad de al menos el 65% y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Esta pensión es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 12.418,00 euros anuales. Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

Tratamiento fiscal

De la misma manera que las pensiones contributivas, las no contributivas se consideran rendimientos del trabajo. Sin embargo, su tratamiento fiscal no es exactamente el mismo, ya que no se tienen que declarar en la Renta debido a su cuantía disminuida (a menos que se perciba otro tipo de rentas). Además, los ciudadanos con discapacidad pueden optar por desgravaciones, bonificaciones y límites especiales.

La Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar para las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2a de la ley y que incluye las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.

Todas las personas que ingresen menos de 22.000 euros de un solo pagador estarán exentos de hacer el IRPF. Si solo cobras la pensión pública, sea del tipo que sea, y no llegas a esa cifra no tendrás que tributar.

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