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Jubilación: cuál es la pensión mínima y máxima que se puede cobrar en 2020

El Gobierno aprobó un aumento del 0,9% de las pensiones el pasado 14 de enero. Un Real Decreto Ley que aplica este incremento a las pensiones (contributivas y no contributivas), de igual forma a las de Clases Pasivas del Estado. Este aumento favorece a 10 millones de pensiones contributivas y 450.000 pensiones no contributivas.

¿Cuál es la pensión mínima y máxima que se podrá cobrar en España durante el año 2020?

Este incremento ha provocado que las pensiones se hayan multiplicado por 1,099 las pensiones con respecto al año anterior. Este aumento se aplica de forma general para todas las pensiones del sistema público.

En otro artículo ya hablamos sobre las Diferencias entre pensiones contributivas y no contributivas. Ahora hablaremos de la pensión mínima y máxima de jubilación.

Pensiones contributivas

La pensión máxima establecida para el 2020 va a ser de 2.683,34 euros (24 euros más que el año pasado). Sus beneficiarios percibirán un total de 37.556,76 euros al año, en 14 pagas.

La pensión mínima para el 2020 irá en funcionalidad de la circunstancia personal o familiar de cada beneficiario. Si el titular tiene 65 años o más y vive solo, le corresponde una pensión mínima de 683,50 euros. Si tiene un cónyuge a su cargo, serán de 843,32 euros. Y si tiene cónyuge, pero no a su cargo, cobrará 648,70 euros. Los menores de 65 años que tengan marido o mujer van a tener una pensión mínima de 790,90 euros. Si tienen cónyuge, pero no a su cargo, percibirán 604,40 euros. En la situacion de vivir solos/as, la pensión mínima establecida es de 639,50 euros.

Los beneficiarios con 65 años o más que procedan de una invalidez y tengan cónyuge a su cargo cobrarán 1.265,10 euros. Si en la misma circunstancia el cónyuge no está a su cargo, la pensión mínima va a ser de 973,10 euros. Aquel que viva solo percibirá 1.025,30 euros.

Pensiones por incapacidad permanente

La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente varía en funcionalidad de la edad del beneficiario y el origen de la incapacidad. Entre otras cosas, si se necesita de asistencia recurrente de otra persona, la pensión se coloca en:

  • 1.265,10 euros para personas con cónyuge
  • 973,10 euros si el cónyuge no es dependiente del beneficiario
  • 1.025,30 euros si vive solo

Si el beneficiario tiene la invalidez absoluta, cobrará 683,50 euros si vive solo. La pensión va a ser de 648,70 euros si el cónyuge tiene ingresos propios o de 843,40 euros si el cónyuge está a cargo del pensionista. Las mismas cantidades rigen para el beneficiario mayor de 65 años y con incapacidad total.

La pensión por incapacidad total para aquellos entre 60 y 64 años varía en relación a la anterior. Si hay un cónyuge a cargo del titular, la cantidad a recibir es de 790,70 euros, 604,40 euros si el cónyuge no está a su cargo y 639,50 euros si vive solo. Las prestaciones por incapacidad total derivada de enfermedad común para los menores de 60 años son: 503,90 euros si el titular vive solo o tiene un cónyuge a su cargo y 499,50 euros si no mantiene al cónyuge.

Pensiones de viudedad

Las pensiones de viudedad jamás deberán estar por debajo de las mínimas establecidas por la ley. La paga mensual mínima para el titular con cargas familiares va a ser de 790,70 euros por mes. Por su lado, el beneficiario que tenga entre 60 y 64 años cobrará 639,50 euros.

Si llegase a tratarse de una persona mayor de 65 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, cobrará 683,50 euros. Para aquellos con menos de 60 años, la pensión va a ser de 503,90 euros si vive solo o tiene un cónyuge a su cargo y de 499,50 euros si no mantiene al cónyuge.

Pensiones de orfandad

Si muere uno de los dos progenitores, cada huérfano cobrará 208,90 euros. Esta misma cantidad va a ser la que se cobre si faltan los dos progenitores y hay solamente un titular. El beneficiario menor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65% percibirá 411 euros si le falta uno de los progenitores.

Pensión en favor de familiares

En esta situación, la pensión mínima por persona queda en los 208,90 euros. Cantidades diferentes son las que se van a recibir si no existe viudo ni huérfano pensionistas. Aquí se establece una pensión por beneficiario de 208,90 euros más el resultado de dividir 308,90 euros entre el número de perceptores. Si solo hay uno, la cuantía irá en funcionalidad de su edad. En caso de tener menos de 65 años, cobrará 465,80 euros, y si tiene más va a recibir 504,80 euros.